articulo 18 comunidad educativa:
según lo dispuesto en el articulo 6 de la ley 115 de 1994 la comunidad educativa esta constituida por las personas que tiene responsabilidad directa en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional.
se compone de los siguientes estamentos:
1. los estudiantes que se hallan matriculado.
2. los padres y las madres son los responsables de los matriculados.
3. los docentes que trabajan en las institución.
4. los docentes y los directores que cumplen funciones en la institución.
5. los egresados organizados para egresar.
todos los miembros de la comunidad educativa son componentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de la de sus representantes en los órganos del gobierno preescolar usando los medios y procedimiento en el presente decreto.
articulo 27: directores docentes
todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán creer medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones :
1. primero que todo la atención que tengan los alumnos en cosas académicas, de las evaluaciones y promociones. para el efecto de los educadores se podrán hacer en forma de conjunto de grado.
2. también depende la orientación que puedan tener los docentes de acuerdo con los estudios con el fin de mejorar la disciplina o especialidad pedagógica.
3. el interés y la participación que puedan tener la comunidad educativa para poder tener bienestar colectivo. para ese plan se necesita impulsos programas y proyectos que respondan la necesidad y convivencia así podremos tener un futuro mejor solo es tener responsabilidad y orden ante las cosas.
articulo 28 personero de los estudiantes
en cada establecimiento educativo el personero deberá cursar el ultimo grado pero eso si que los alumnos del colegio lo elijan y ese sera el mejor para la institución. el representante deberá ejercer deberes y derechos de los estudiantes consagradas en la constitución política. las leyes y los reglamentos y el manual de convivencia.
el personero tendrá las siguientes funciones:
A. promover a que los estudiantes se respeten unos a otros, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organismos foros y otras formas de deliberación.
B. el personero tendrá que evaluar las quejas de los alumnos y los que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
C. el representante deberá presentar al recto o al director, según sus competencias, las solicitudes de oficio a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilita el incumplimiento de sus deberes.
D. cuando el personero lo considere necesario, apelar al consejo directivo o el organismo que haga a sus veces. la desicion del rector respecto a las peticiones presentada por su intermedio.
el personero de los estudiantes tendrá 30 días en el calendario siguiente al de iniciación de clases de un periodo lectivo actual. para tal efecto el rector convocara los estudiantes matriculados para ser elegidos de mayoría simple y mediante el voto secreto.
ARTICULO 29º. CONSEJO DE ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a. Darse su propia organización interna;
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
ARTICULO 30º. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.
El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes.
La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
b. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y
c. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.